Por primera vez en Europa el otro dia se dio el primer caso de propiedad intelectual aplicada a la arquitectura. El arquitecto Santiago Calatrava se querellaba con el ayuntamiento de Bilbao y 2 constructuras por la modificacion de una de sus obras destinada a ser una pasarela en Bilbao. El juzgado fallo a favor del ayuntamiento que argumentaba los cambios en pos del bien común. Se puede ver el articulo completo en la siguiente direcion: http://www.elpais.com/articulo/cultura/Desestimada/querella/Calatrava/Ayuntamiento/Bilbao/cambiar/pasarela/Ria/elpepucul/20071126elpepucul_3/Tes
En este caso se plantea una idea que nos surje en el libro de "cultura libre", si en estos casos es mas importante el bien comun o la integridad de la obra del artista. En este caso parece evidente debido a que varios vecinos de la zona decian que el material del que estaba construido era resbaladizo y producia resbalones. O sea que prima la utilidad frente a la estetica u originalidad y lo comun frente a lo individual. ¿Podemos generalizar esta idea a otro tipo de obras? ,es decir, ¿un juzgado dictaminaria una sentencia en la que por ejemplo, un profesor no sea condenado a pagar un canon por modificar levemente un libro para hacerlo mas accesible a sus alumnos?¿O una persona modifique la musica pero no la letra de una cancion para que sea mas bailable y no sea condenado a pagar un canon?Esto ultimo nos parece mas dificil pero ya se sabe : las sentencias crean jurisprudencia.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario en la entrada